La Resolución 13 de Febrero 11 de 2021 se establecen los requisitos y plazos para la implementación de la nómina electrónica.
Aplica a “los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, que realizan pagos o abonos en cuenta que se derivan de una vinculación, por una relación laboral o legal y reglamentaria y por pagos a los pensionados a cargo del empleador , que requieran soportar los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios e impuestos descontables en el Impuesto sobre las Ventas -IVA, cuando aplique” (Art. 4)
La implementación de la Nomina Electrónica sigue un proceso similar al realizado para la Facturación electrónica. Los plazos establecidos son los siguientes:
1. Calendario de implementación para sujetos de acuerdo con el número de empleados
Fecha de inicio de habilitación (DD/MM/AAAA) | Fecha máxima para iniciar con la generación y transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica (DD/MM/AAAA) | Intervalo en relación con el número de empleados Desde – Hasta | |
1 | 31/5/2021 | 1/7/2021 | Mas de 251 |
2 | 31/5/2021 | 1/8/2021 | 101 a 250 |
3 | 31/5/2021 | 1/9/2021 | 11 a 100 |
4 | 31/5/2021 | 1/10/2021 | 4 a 10 |
5 | 31/5/2021 | 1/11/2021 | 2 a 3 |
6 | 31/5/2021 | 1/12/2021 | 1 |
2. Calendario de implementación Permanente

3. Calendario de implementación para sujetos no obligados a expedir factura electrónica de venta
Fecha de inicio de habilitación en el servicio informático electrónico nómina electrónica (DD/MM/AAAA) | Fecha máxima para iniciar con la generación y transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica y de las notas de ajuste del documento soporte de pago de nómina electrónica. (DD/MM/AAAA) | Otros sujetos | |
1 | 31/3/2022 | 31/5/2022 | Los sujetos no obligados a expedir factura electrónica de venta. |