La DIAN ha expidió el Decreto 358 del 5 de marzo de 2020, y el comunicado de prensa No. 16 del 12 de marzo de 2020, que documentan a Factura Electrónica de venta con Validación Previa, los obligados, no obligados, requisitos para Proveedores Tecnológicos y la expedición de documentos equivalentes.
Algunos aspectos relevantes confirma los sistemas de facturación que son la factura de venta y los documentos equivalentes. Se genera el impacto para los sistema de facturación denominados documento equivalentes porque se redujo la cantidad de tipos y la norma dispone que, a más tardar el 30 de junio de 2021, deberán emitirse de manera electrónica.
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Otro aspecto es que desde el primero (1) de septiembre de 2020 los distribuidores minoristas de combustibles derivados del petróleo y gas natural comprimido, deberán expedir factura de venta y/o documento equivalente. Respecto del porcentaje máximo que podrá soportarse sin factura electrónica para la procedencia de impuestos descontables, de costos o gastos deducibles, se establece que iniciará a operar desde la fecha en que expire el último plazo previsto para los sujetos obligados conforme con el calendario de implementación. Para el caso del documento equivalente POS, se establece que hasta el 1 de noviembre de 2020 será válido.